viernes, 30 de abril de 2021

TALLER CONTABLE GRADO 11 PRIMERA ACTIVIDAD DEL SEGUNDO PERIODO 2021

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                                              TALLER CONTABLE SISTEMATIZADO II

                                               SEGUNDO PERIODO.-  GRADO 11


“Si vences los miedos de lograr tus propósitos, llegaras muy lejos y cumplirás tus sueños” CP Aimer Cedeño Loaiza.-

25 frases para motivar a estudiantes universitarios | Frases 10.top

Fecha de inicio mayo 10 de 2021    finaliza Mayo 31 de 2021


MATERIAL DE ESTUDIO

1. FUNDAMENTACIÓN

Tema IMPUESTOS. Los impuestos son pagos obligatorios que las personas y las empresas hacen al Estado, con el fin de que éste pueda proveer bienes y servicios a todos los colombianos. Los impuestos son la principal fuente de ingresos del Estado. ... El Congreso de la República establece los impuestos que pagamos en el país.

El impuesto sobre la renta y complementarios es un tributo de naturaleza directa, porque grava esencialmente a la persona natural o jurídica y tiene en cuenta los ingresos como base gravable, cabe aclarar que los mismos son aptos para producir un aumento en el patrimonio neto.

El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa del impuesto sobre la base gravable que se conoce como renta líquida gravable. Se puede decir que la renta líquida es lo que el contribuyente gana en un año, determinado por los ingresos, a los que se restan costos y gastos, y algunos beneficios tributarios.-

Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este impuesto, que se cobra en el momento de la realización, consumo o compra, de productos, servicios, transacciones comerciales o importaciones y cuyo valor depende del monto de la transacción, así como del producto o mercancía, este es establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN).

 

El IVA es un impuesto indirecto; es decir, que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que paga el consumidor final, es decir usted, por dichos productos. Por el contrario, los impuestos directos repercuten directamente sobre los ingresos, como por ejemplo la declaración de renta.

En Colombia la tarifa general del IVA es del 19% y es aplicable tanto a bienes como servicios, que pueden ser gravadosexcluidosexentos no sometidos¿Cuál es la diferencia? Los primeros (gravados) son aquellos a los que se les aplica una tarifa; los segundos (excluidos) a los que por disposición legal no causan el impuesto a las ventas; los terceros (exentos), aquellos gravados a tarifa de 0% y los últimos (no sometidos) son los que no están catalogados en el régimen del impuesto sobre las ventas

 

 

 

 

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado que tiene el Gobierno nacional, más no se trata del pago de otro impuesto. ... La retención en la fuente se le aplica a los siguientes impuestos: renta, IVA, ICA, timbre, gravamen a los movimientos financieros, remesas, ganancias ocasionales.

La retención en la fuente por renta  se aplica cuando la compra antes de Iva sea igual o superior a 27 UVT. (a partir de $980.316, La tarifa para compras es del 2.5%. La tarifa por servicios generales (declarantes) es de 4 UVT. Es decir a partir de $145.232. Servicios generales (no declarantes) es del 6%, y a partir de $145.232.

Lo anterior significa que si la compra es inferior a $980.316 y el servicio es menor a $145,232, no se aplica la retención en la fuente.



La ley 1943 de 2018 eliminó el mono tributo y en su lugar instituyó el llamado Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, que es opcional y a él pueden pertenecer tanto personas naturales como jurídicas que cumplan los requisitos señalados por la ley, y que fue modificado por la ley 2010 de 2019.

 

 

El régimen simple de tributación es un sistema que unifica el pago de varios impuestos a fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributaria del contribuyente.

Este sistema agiliza las obligaciones formales del contribuyente, en tanto sólo presenta una declaración anual que cubre tres impuestos distintos, en lugar de varias declaraciones anuales por distintos impuestos.

Se trata de facilitar el proceso de tributación a determinados contribuyentes, como personas naturales y jurídicas con ingresos anuales que no excedan de 80.000 Uvt .(2.904.640.000).-

Periodo gravable del SIMPLE.

El periodo gravable de régimen SIMPLE es anual, es decir, se declara anualmente, pero cada bimestre se debe pagar un anticipo.

Así lo dispone el inciso 2 del artículo 903 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019.

Impuestos que comprenden el régimen de tributación SIMPLE.

El régimen simple de tributación comprende o cobija varios impuestos, pues el objetivo es agrupar y simplificar la recaudación de distintos tributos

El artículo 907 del estatuto tributario señala los impuestos que comprende el SIMPLE:

  1. Impuesto sobre la renta.
  2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.
  3. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes.

Se trata de facilitar el proceso de tributación a determinados contribuyentes, como personas naturales y jurídicas con ingresos anuales que no excedan de 80.000 Uvt. ($2.904.640.000)

La ley 2010 de 2019 eliminó el IVA del régimen de tributación simple

¿Quiénes pueden pertenecer al régimen de tributación SIMPLE?

El artículo 905 del estatuto tributario señala los sujetos pasivos (contribuyentes) que pueden pertenecer a este régimen, que son las personas naturales y jurídicas

1.-  Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

2.-  Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

3.-  La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.

 

Tarifas en el régimen simple de tributación.

El artículo 908 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019, señala 4 grupos y cada grupo tiene diferentes tarifas para un total de 16 tarifas, por lo que el gobierno no ha dejado la costumbre de complicar lo simple. UVT PARA EL 2021 ES DE 36.308

1. Tarifas para Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada.

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

2.0%

6.000

15.000

2.8%

15.000

30.000

8.1%

30.000

80.000

11.6%

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada.

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

1.8%

6.000

15.000

2.2%

15.000

30.000

3.9%

30.000

80.000

5.4%

3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada.

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

5.9%

6.000

15.000

7.3%

15.000

30.000

12%

30.000

80.000

14.5%

4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada.

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

3.4%

6.000

15.000

3.8%

15.000

30.000

5.5%

30.000

80.000

7.0%

El parágrafo primero del artículo 908 del estatuto tributario señala que cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, a las tarifas anteriores se debe sumar un 8% por concepto de impuesto de consumo.

Retención en la fuente en el régimen simple de tributación.

A los contribuyentes que opten por el régimen simple de tributación (SIMPLE), no les practicarán retención en la fuente, es decir, están exonerados de la retención en la fuente.

¿Qué es la retención en la fuente?

La retención en la fuente no se trata del pago de otro impuesto. El gobierno nacional creó la figura de la retención en la fuente con el fin de poder recaudar anticipadamente un determinado impuesto. Como el impuesto de renta, el IVA, ica.- como mecanismo de recaudo para atender las obligaciones del estado.-

El gobierno nacional es el encargado de señalar a las personas jurídicas, naturales o entidades encargadas de practicar la retención en la fuente, es decir, quienes deben recaudar un determinado impuesto.

Los agentes de retención están en la obligación de declarar y pagar los valores retenidos al Estado en las fechas estipuladas por este. Además, deben certificarle a la persona o entidad a quien se le hizo la retención el valor y la tarifa correspondiente.

Según el artículo 368 del ET son agentes de retención:

  • entidades de derecho público
  • fondos de inversión, de valores y de pensiones (jubilación e invalidez)
  • consorcios
  • comunidades organizadas
  • uniones temporales: Los consorcios y uniones temporales están contempladas en la Ley 80 de 1993, según lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, y la jurisprudencia los ha definido como convenios de asociación que facilitan a sus miembros la organización para efectos de celebrar y ejecutar contratos con el Estado
  • personas naturales o jurídicas
  • sucesiones ilíquidas: “sucesión ilíquida” hace referencia a los bienes y obligaciones de una persona natural fallecida, que no han sido distribuidos entre sus herederos ya sea cónyuge, legitimarios y/o legatarios
  • sociedades de hecho: Una sociedad de hecho es aquella que no se constituye mediante escritura pública, pues carece de personería jurídica, según lo dispuesto en el artículo 499 del Código de Comercio. Como consecuencia de esto, no se realiza matrícula ante el registro mercantil.

 

 

 

Ejemplo: Para contabilizar la Rete fuente se utilizan dos tipos de cuentas:

1. Cuando la empresa retiene, agente retenedor, afecta una cuenta del Pasivo, denominada Retención en la fuente. Ejemplo: compra mercancías al contado por $1.990.000; IVA 19%, Rete fuente 2,5%

En esta compra mercancías: el que compra es Retenedor: Y la contabilización es la siguiente.

 

Detalle

Debe

Haber

1405  MERCANCÍAS NO FABRICADA POR LA EMPRESA

240801 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

1110      BANCOS

236540 RETENCION EN LA FUENTE en compras.-

                                                                          

1.990.000

378.100

 

 

2.318.350

49.750

Sumas iguales (partida doble)

 

2.368.100

2.368.100

 

2. Cuando a la empresa vende le retienen, afecta una cuenta de Activo, denominada Anticipo de Impuestos y contribuciones o saldos a favor (Retención en la fuente)

Ejemplo: vende mercancías al contado por $1.990.000; IVA 19%, Rete fuente 2,5%

En la venta de mercancías es Retenido Y Se contabiliza de la siguiente manera:

 

Detalle

Debe

Haber

110505 CAJA GENERAL

135515  ANTICIPO DE IMPUESTOS (rete fuente)

4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR

 

240801 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

2318.350

49.750

 

 

1.990.000

  378.100

.

 

 

En los ejemplos anteriores la rete fuente se obtiene hallando el porcentaje correspondiente sobre el valor de la mercancía antes del IVA, el valor resultante se resta al valor total de la mercancía + IVA. Para conocer el valor del pago en la Compra, (bancos) o en la venta (Caja).

EJEMPLO DE UNA COMPRA CON IVA, RETENCION EN A LA FUENTE,

RETEICA Y RETEIVA (esta compra fue a Crédito)




CODIGO

CONCEPTO / CUENTAS

 DEBITO

CREDITO


143536

Compra de productos textiles

$ 2.000.000

 


240810

IVA el 19%

$ 380.000

 


236540

Retención por renta, 2,5%

 

 $         50.000


236801

Retención por Ica, 0,0077

 

 $         15.400

 

236701

Retención por IVA, 15%

 

 $         57.000

 

220505

Proveedores Nacionales

 

 $   2.257.600

 

 

SUMAS IGUALES

$ 2.380.000

 $   2.380.000

 

 

EJEMPLO DE UNA VENTA DE CONTADO


CODIGO

CONCEPTO / CUENTAS

 DEBITO

CREDITO

413536

Venta de productos textiles

 

 $         2.000.000

240805

IVA generado el 19%

 

 $            380.000

135505

Anticipo por renta, 2,5%

$ 50.000

 

135518

Anticipo de industria y comercio

$ 15.400

 

135517

Impuesto a las ventas retenido

$ 57.000

 

110505

Caja General

 $   2.257.600

 

 

SUMAS IGUALES

$ 2.380.000

 $         2.380.000

 

 

Reteica también es conocido como un mecanismo de recaudo anticipado establecido en cada municipio, mediante el cual las personas responsable del impuesto de industria y comercio (ICA) debe efectuar la retención de todos los pagos o abonos en cuenta por la compra de bienes y servicios que están sometidos al ICA.

En qué momento se aplica el reteica?  El reteica tiene la característica de ser aplicado exclusivamente cuando el comprador y el vendedor tienen el domicilio en la misma ciudad. Esto quiere decir que solo aplica en las actividades que se realicen en la misma ciudad.-

 

 

El reteiva es el mecanismo de retención al impuesto de las ventas, conocido como IVA. Este, consiste en recaudar el dinero del impuesto mencionado, para facilitar y asegurar su pago.

¿Quiénes son agentes de retención en reteiva?

Teniendo en cuenta el Estatuto Tributario Art. 437-2 estos son agentes de retención:

Grandes contribuyentes. (Bancos y entidades estatales)

Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.

Entidades emisoras de tarjetas de crédito, débito y asociaciones.

La unidad administrativa de la aeronáutica civil.

Suministro de servicios audiovisuales.

¿Cuál es el porcentaje del reteiva?

De acuerdo a las modificaciones del gobierno con la ley de financiamiento, actualmente se aplica la tarifa del 15%, hay casos especiales como lo siguientes, en los que se aplica el 100%

 

Sujeto pasivo y/o conceptos.

Tarifa de retención

Tarifa general

15%

Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.

100%

Prestadores de servicios desde el exterior señalados en el numeral 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario.

100%

IVA en ventas de chatarra  del estatuto tributario.

100%

La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, respecto al impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

100%

En la venta de tabaco según el artículo 437-5 del estatuto tributario.

100%

 

¿En qué casos no aplica el reteiva?

Cuando la actividad económica no supera la base mínima.

Cuando la actividad se realiza entre grandes contribuyentes y entidades estatales.

A las personas pertenecientes al régimen simplificado.

Realizar el siguiente taller del almacén América S.A, lo hacen en Excel o en el cuaderno y lo envían con nombre completo, grado, fecha de envió, nada de seudónimos. Si lo hacen en el cuaderno letra grande, clara y legible, favor enviar secuencialmente las imágenes, al correo aimercedeno58@gmail.com o d.ine.aimer.cedeno@cali.edu.co. Al correo del Docente Manuel Molina. d.ine.manuel.molina@cali.edu.co.- d.ine.claudia.agudelo@cali.edu.co

 

Liquide el IVA, la retención en la fuente. Reteica, reteiva y elabore los asientos correspondientes a las transacciones comerciales realizadas  en el mes de enero.-

 

NOTA:

El porcentaje de retención en la fuente por Honorarios o comisiones es del 10%, por servicios es del 6%, por arrendamiento es del 3.5%.- Para las compraventa rete fuente del 2,5%Reteica 0.0077 y el reteiva del 15%, IVA del 19%

Importante que se apoyen en el Plan Único de Cuentas para las cuentas y contabilizar.- y elaboran el soporte contable, ejemplo la factura de la compra, factura de venta. Cuenta de cobro por comisiones y honorarios.

 

1.      Compra a Ropa Sport Ltda., mercancías al contado por $11.543.980;

2.      Paga comisiones a un Contratista por un mes por $850.720

3.    Paga honorarios a un Abogado, sin vínculo laboral por valor de $1.290.500

4.-   Paga servicios a un plomero por $133.000 Con cheque

5.    Compra papelería a ABADIA SA para uso de la empresa por valor de $1.990.800; con cheque.

6.    Vende mercancías al contado a Cacharrera América S.A. por valor de $5.389.450;

7.    Compra mercancías a crédito por valor de $8.589.540. Al almacén La bella dorada

8.-  Vende mercancías a crédito por valor de $9.103.250 a SANTACRUZ LTDA

9.-  Recibe la factura de servicios públicos energía del local por valor de $250,000, Expide un cheque.

10.- Recibe factura por mantenimiento del equipo de cómputo por valor de $175.900,del señor Joel Penagos expide cheque para el pago.

11.- Compra mercancía por valor de $23.900.000, A MODAS Y VESTIDOS LTDA cancela el 30%, con cheque Y queda debiendo el saldo a 60 días.

12.- Vende mercancías por valor de $18.230.000,  A LUZ DE VIDA SAS.le cancelan el 25% y el saldo a 90 días.

 

 

 

4. RECURSOS A UTILIZAR

Internet, guía escrita, presentación en Excel, cuaderno, blog. Word.-

 

 

 

 

5. MEDIO Y FORMA DE RETROALIMENTACIÓN

  • Énfasis en los aspectos  requeridos
  • Pertinencia de la retroalimentación.
  • Necesidades individuales.
  • Preguntas de la guía.
  • Reuniones virtuales
  • Correo.

.

 

https://Contabilidadmasfinanzas.com

https://Actualicese.com

https://gerencie.com

https://doctrina.vles.com

http://contabilidade.com

contabilizalo.com

DOCENTES DEL ÁREA

Malla curricular grado 11° Taller sistematizado contable. http://ieinemcali.edu.co/site/actividadesvirtuales/

La envían a los correos de su docente Aymer Cedeño Loaiza d.ine.aimer.cedeno@cali.edu.co:     o al aimercedeno58@gmail.com;

al docente Manuel Molina, el correo  d.ine.manuel.molina@cali.edu.co. DOCENTE Claudia Agudelo d.ine.claudia.agudelo@cali.edu.co

1.    Para resolver alguna duda lo pueden hacer por lo correos de sus respectivo del docente o a través del vocero (a) del grupo. Se atenderán de lunes a viernes de 7am a 1 pm. menos festivos y fines de semana

2.    evaluación

En la evaluación se tendrá en cuenta:

 1.- La fecha de entrega de la actividad de acuerdo al tiempo indicando en la guía.-

2.- La presentación de la misma, recuerdo que las actividades son individuales.

3.- No copiar de otro estudiante, si se realiza en el cuaderno,  Con bolígrafo negro, Letra grande,  legible y clara, deben venir en secuencia las imágenes. O  realizar la actividad en Word, en Excel.

4.-Recuerden que el conocimiento es individual.

 

        “La felicidad de lograr nuestros objetivos es un  propósito de vida “ CP AYMER CEDEÑO LOAIZA.-

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